viernes, 16 de abril de 2010

PREOCUPACIÓN DE LA ONU POR EL NO RECONOCIMIENTO DE LA CTA

[15/04/2010 - ACTA] El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas expresó su preocupación por el rechazo al reconocimiento de la personería gremial a la CTA, teniendo en cuenta que el Estado es parte en el Convenio Nº 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre libertad sindical y la existencia de un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación contraria al monopolio sindical.
El Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (ONU), organismo de control del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su 98º período de sesiones que se reunió en Nueva York entre el 8 y el 26 de marzo de 2010, finalmente y luego del examen de los informes presentados por los estados partes con arreglo al artículo 40 del Pacto, efectuó las observaciones finales.
Especialmente, el Comité examinó el Cuarto Informe Periódico de Argentina en sus sesiones 2690ª y 2691ª celebradas el 10 y 11 de marzo de 2010, y aprobó, en su sesión 2708ª celebrada el 23 de marzo de 2010, las observaciones finales que se acompañan en anexo.
Lo más llamativo es que el Comité de Derechos Humanos de la ONU se haya expedido sobre temas vinculados a la OIT, tales como el cumplimiento del Convenio 87.
En tal sentido, en el párrafo 22 se refiere al retraso de la personeria gremial de la CTA, y al incumplimiento del artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que se refiere especialmente a la libertad de asociación y especificamente a la libertad sindical de asociación, tanto constitutiva o de afiliación a las entidades preexistentes.
El párrafo en cuestión dice textualmente:
C. Principales motivos de preocupación y recomendaciones
22. "Preocupa al Comité el rechazo al reconocimiento de personería gremial a la Central de Trabajadores Argentinos, teniendo en cuenta que el Estado es parte en el Convenio Nº 87 de la OIT sobre libertad sindical y la existencia de un fallo de la Corte Suprema contraria al monopolio sindical. (Artículo 22 del Pacto).
El Estado Parte debe tomar medidas encaminadas a garantizar la aplicación en el país de los estándares internacionales en materia de libertad sindical, incluido el artículo 22 del Pacto, y evitar toda discriminación en la materia".
Llama la atención, asimismo, la importancia que el Comité le dio al "Fallo ATE", y que al denominar el modelo sindical argentino lo hace en igual sentido que dicho fallo: se refiere al "monopolio sindical".
La publicación del Comité de Derechos Humanos de la ONU se suma al duro informe de la Comisión de Expertos de la OIT de noviembre del 2009, que originó la presencia de una "misión preliminar" de la Oficina de la OIT, que se constituirá en Buenos Aires el 3 de mayo próximo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario