miércoles, 28 de abril de 2010

NOTA DE LA MESA LOCAL DE CTA SOBRE TIERRA URBANA Y VIVIENDA ENVIADA A LOS DISTINTOS PARTIDOS POLÍTICOS DE NUESTRA CIUDAD

La mesa local de CTA Gualeguaychú, como es de público conocimiento, viene trabajando desde ya hace un tiempo sobre la problemática de la tierra en nuestra ciudad. Al respecto hemos desarrollado algunos puntos que consideramos esenciales para que no solo se garantice la “inviolabilidad” de la propiedad privada, sino fundamentalmente se garantice la “función social” de la misma (art 23 de la C.P.).
El día 19 del presente, hemos visto con agrado y asombro a la vez, la publicación en el diario “El Día” de una nota que hace referencia a un proyecto de ordenanza municipal impulsado por algunos ediles de la ciudad sobre la aplicación de un impuesto diferencial a los dueños de muchos terrenos y locales. Como se menciona en dicha nota, la falta de tierra para hacer viviendas perjudica a sectores más débiles, entre ellos a trabajadores y desocupados, por lo tanto es un problema de urgente solución.
Parece ser que así lo han entendido desde el Concejo Deliberante y se proponen tratar el tema.
Nuestra inquietud está dada en que la letra de esa futura ordenanza incluya mecanismos que la carta magna provincial prevé a la hora de hacer cumplir uno de los derechos allí previstos como es el de “una vivienda digna, con sus servicios conexos y el espacio necesario para el desarrollo humano, en especial destinado a los sectores de menores recursos” (art. 25 de la C.P).
En nuestra ciudad este derecho se vulnera por la odiosa acumulación de tierras y propiedades en manos de pocos y con fines meramente especulativos, que distorsionan el mercado actual inmobiliario en Gualeguaychú.
Un sistema tan inicuo en un tema tan sensible y esencial es, inmoral y de una falta total de principios humanos y sociales.
Adjuntamos a la presente el material desarrollado por esta mesa y esperamos buena recepción por su parte.


Mesa Local CTA Gualeguaychú








Aportes de la Mesa Local CTA para trabajar la Carta Orgánica Municipal.

EL VALOR DE LA TIERRA URBANA CON SENTIDO SOCIAL:

Principios:
• La propiedad privada es un derecho “inviolable” que “tiene función social” (Art. 23 CP).
• Todos los habitantes tienen “derecho a una vivienda digna con sus servicios conexos y el espacio necesario para el desarrollo humano, en especial destinado a los sectores de menores recursos”. (Art. 25, CP).
• Concebimos el hábitat como una producción social y colectiva, por lo tanto la gestión de las políticas públicas debe ser democrática, es decir, con participación de las organizaciones sociales.
• Consideramos que el estado debe intervenir activamente como forma de garantizar derechos sociales y no solo la inviolabilidad de la propiedad, en tanto que “El estado promueve las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho de todos los habitantes a una vivienda digna…” (Art. 251, CP).

Contexto:
• Demanda social de producción de tierra urbana.
• Tendencia incipiente a la ocupación de tierras para vivienda por grupos sociales, quienes se radican en lugares donde existen problemas de infraestructura y de dominio legal.
• Ausencia de tierra fiscal.
• Concentración inmobiliaria.
• Aumento especulativo del valor de la tierra.
• Apropiación privada del mayor valor adquirido en el precio de grandes terrenos que podrían alojar el déficit de viviendas y que resulta de la mejora en infraestructura de servicios públicos y equipamientos urbanos y/o urbanización derivada de la radicación de grupos habitacionales construidos o a construirse.
La situación descripta esta señalando el límite de las políticas y normativas vigentes.

Principios y Acciones a incorporar en la Carta Orgánica Local:
• Proponemos en analogía con la Constitución Provincial incorporar el criterio seguido por ésta en referencia a la tierra rural, cuando señala que “La legislación desalentará la especulación y la existencia de latifundios y el uso de la tierra en grandes superficies continuas o discontinuas, mediante regímenes tributarios, alícuotas progresivas u otras políticas activas”(Art. 86, CP).
• Declarar de utilidad pública sujeta a expropiación la tierra urbana destinada a planes de vivienda, conforme al Inciso 18, Art. 240 de la CP.
• Gravar progresivamente la concentración de tierra urbana ociosa.
• Crear un ente municipal de consulta permanente para tratar de resolver cuestiones relativas a la tierra, la vivienda y el hábitat, con representación de los poderes legislativos y ejecutivos, el I.A.P.V, los colegios profesionales y las asociaciones intermedias sociales y territoriales que impulsan planes de vivienda, y en el marco del Inc. a, Art. 242, CP, que promueve ”La participación activa de los pobladores, las juntas vecinales y organizaciones intermedias”.




PETITORIO SOBRE TIERRA URBANA Y VIVIENDA

Gualeguaychú, …………. Mayo de 2010
Al Sr. Presidente.
Municipalidad de Gualeguaychú.
Don Juan José Bahillo.
S. / D.
De nuestra mayor consideración:
Los vecinos de Gualeguaychú ante la emergencia habitacional provocada por la escasa disponibilidad de tierra en condiciones de habitabilidad
• por ausencia de tierra fiscal urbana,
• por acumulación de tierra urbana en escasos propietarios con mucha capacidad económica (especulación inmobiliaria).
- Exigimos a nuestras autoridades gubernamentales inmediata respuesta a la situación de carencia que viven muchas familias, conforme a derechos constitucionales que asisten a todos los ciudadanos.
- Sostenemos alternativas a través de las que se puede dar respuesta a la situación planteada, por lo cual proponemos:
1. Efectuar un claro diagnóstico del déficit habitacional de toda la ciudad y definir las áreas urbanas a desarrollar para satisfacer dicho déficit.
2. Garantizar condiciones ambientales, de servicios y urbanísticas para la ejecución de planes de viviendas.
3. Encarar la producción de tierra urbana destinada a la construcción de viviendas sociales mediante compra (Art. 1, Resolución 51/2008 – Establece “Solicitar al Sr. Presidente Municipal, Juan José Bahillo, priorice la compra y puesta en condiciones de terrenos que permitan avanzar en la construcción de nuevas viviendas para los vecinos de nuestra ciudad”).
4. Relevar grandes terrenos ociosos de la ciudad y declararlos de utilidad pública sujetos a expropiación (Expte. 3561/09 de AGMER), conforme al Inc. 18, Art. 240 de la Constitución Provincial.
5. Conformar un banco de materiales reintegrables destinado a resolver situaciones urgentes.
6. Gravar progresivamente la concentración de la tierra urbana ociosa.
Sin otro particular y a la espera de una pronta respuesta le saludamos atte.

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